iapri iapri iapri
  • Fitur 2026
  • Actualidad
  • Deportes
  • miAsturias
  • Opinión
  • Planes
MiOviedo
No Result
View All Result
lunes, 20 abril, 2026
  • Fitur 2026
  • Actualidad
  • Deportes
  • miAsturias
  • Opinión
  • Planes
No Result
View All Result
MiOviedo
No Result
View All Result

Sentencian a dos años de prisión a uno de los agentes de la Policía Local implicados en el tiroteo de 2022 en La Florida

Borja Pino por Borja Pino
01/04/26
Share on FacebookShare on Twitter

La Justicia considera «totalmente innecesario» que efectuase tres disparos contra el vehículo en el que viajaban dos jóvenes cuando se daba a la fuga; su compañero, también procesado, ha sido absuelto

Explanada del pozo de San Lázaro de Paniceres, en el barrio ovetense de La Florida, donde se produjo el tiroteo de la Policía Local al vehículo en el que se encontraban dos estudiantes de Medicina. / EP

Existe cierto principio elemental que rige -o debería regir- la labor de todos y cada uno de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ya sean estatales, autonómicos o municipales: el de proporcionalidad. Simplificando mucho su definición, en esencia consiste en dar a cada posible amenaza una respuesta ajustada a su gravedad, equilibrada y lo menos lesiva posible… Que es todo lo que faltó el 24 de junio de 2022 en el barrio de La Florida. Esa tarde, dos agentes de la Policía Local de Oviedo, vestidos de paisano, trataron de identificar a una joven pareja de estudiantes de Medicina que se hallaba dentro de un turismo, y que se dio a la fuga; uno de los profesionales desenfundó su pistola y efectuó tres disparos contra el vehículo, aunque sin llegar a herir a nadie. En fin, unos hechos que, para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, resultaron desproporcionados, razón por la que el uniformado en cuestión ha sido condenado a dos años de prisión, pese al voto particular de una de las magistradas, que solicitaba su absolución -como también hizo el Ministerio Fiscal-. La misma absolución que, eso sí, se ha decretado para el que fue su compañero aquel agitado día.

Tal como se recoge en la sentencia, fue alrededor de las 21 horas cuando los agentes llegaron a la explanada del pozo de San Lázaro de Paniceres, a bordo de un coche camuflado y sin vestir sus uniformes; allí encontraron a los jóvenes, hombre y mujer, dentro de otro vehículo. El ahora condenado se acercó al turismo en cuestión, llamó a la ventanilla y exigió al varón que se identificase; sin embargo el joven, desconfiando de que realmente fuesen policías, optó por arrancar el motor, pisar a fondo y abandonar la escena. Ni corto, ni perezoso, el agente de la Local extrajo de la funda su arma reglamentaria, apuntó al vehículo y disparó tres veces; dos balas impactaron en la puerta trasera izquierda, y la tercera, en la delantera, fracturando la ventanilla del conductor. Afortunadamente, ninguno de los ocupantes del coche resultó lesionado; de hecho, la mujer llamó al 112 para advertir de lo ocurrido, sin saber todavía que aquellos a los que habían dejado atrás eran agentes. Por lo que respecta a su huida, terminó poco después, en la calle Luis José de Ávila; un uniformado detuvo al joven, esta vez empleando la fuerza mínima necesaria, aunque causándole lesiones leves. Aun así, lo vivido provocó que el conductor padeciese síndrome de estrés postraumático, que requirió tratamiento farmacológico y psicológico durante dos meses; en cuanto a su compañera, sufrió el mismo síndrome, agravado por una depresión previa, por lo que precisó atención médica durante 210 días.


¿Error de juicio o instinto de protección?

En opinión del tribunal, no ha quedado probado que el proceder del conductor generase una situación «objetiva» de riesgo, ni tampoco la «creencia subjetiva» de peligro en la mente del agente. En otras palabras, la actuación de este último «fue totalmente innecesaria», situándose «en el marco de un comportamiento injustificado, desproporcionado y desvinculado de toda finalidad defensa». De ahí que, a la postre, se rechazase la circunstancia eximente de responsabilidad, que había invocado su defensa por escrito. No obstante, no se ha alcanzado unanimidad en la sentencia; como se ha dicho, una de las magistradas emitió un voto particular a favor de la absolución del ahora condenado, argumentando para ello que los disparos pretendían detener el vehículo, no impactar contra sus ocupantes, por lo que no fue, a su parecer, una «actuación dolosa». Más aún, para ella influyó poderosamente el miedo del policía a que su compañero fuese atropellado, un temor alimentado por un suceso análogo del que fue víctima en 2002. Finalmente, para la magistrada en cuestión la acusación particular presentó una calificación jurídica con «graves inconcreciones». Nada de todo ello, sin embargo, bastó para modificar la sentencia.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • Tu publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal y protección de datos
  • Política de cookies
¿Tienes una noticia que contar? Envía un correo a contacto@mioviedo.com

© 2025 miOviedo - tu diario digital gratuito por Personas Comunicación.

No Result
View All Result
  • Fitur 2026
  • Actualidad
  • Deportes
  • miAsturias
  • Opinión
  • Planes

© 2025 miOviedo - tu diario digital gratuito por Personas Comunicación.