El suceso, ocurrido en una clínica privada de Oviedo, podría implicar una pena de cárcel de un año y la inhabilitación para ejercer durante tres, si se la encuentra culpable de homicidio por imprudencia grave

¿Fue el fruto de una terrible imprudencia… O, por el contrario, un incidente inevitable pese al escrupuloso seguimiento de las pautas de actuación? Esa es la cuestión por la que este lunes, y nuevamente el miércoles, se sentará en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal Número Dos de Oviedo cierta médica que ejercía en una clínica privada de la capital asturiana, y a la que la Fiscalía del Principado señala como responsable de haber vulnerado los protocolos de actuación y, con ello, haber propiciado la muerte de una paciente de 73 años. Un hecho que supondría haber incurrido en un homicidio por imprudencia grave, y que podría llevar a la profesional a encarar una pena de un año de prisión, y otros tres de inhabilitación para el ejercicio de la medicina.
Según sostiene el Ministerio Fiscal, el suceso ocurrió el 2 de enero de 2018. Ese día los hijos de la víctima decidieron llevarla al centro en el que presunta homicida trabajaba, por un empeoramiento del estado general de su madre, que quedó ingresada en el servicio de medicina interna para observación y diagnóstico. En un primer momento se percibió cierta mejoría en la paciente, pero en la madrugada del 5 de enero pasó a estar agitada, hasta el punto de caerse de su cama y precisar sujeciones. A las 09.59 horas del 6 la enfermera avisó al médico de guardia, que en ese momento era la acusada, pues la mujer exhibía disnea, trabajo respiratorio y empeoramiento del estado general.
Un tratamiento ineficaz
Siempre a tenor del relato de la Fiscalía, al ver el estado de la paciente la acusada realizó una impresión diagnóstica de edema agudo de pulmón, para el que los protocolos pautan tratamiento consistente en monitorización, vigilancia, oxígeno y fármacos que mejoren la presión arterial, como dobutamina, tratamiento que se ha de realizar de inmediato y por el propio médico de guardia, pues de lo contrario el paciente fallece. Sin embargo, la acusada hizo caso omiso de lo que marca el protocolo, y únicamente le pautó a la afectada cuidados paliativos para minorar su sufrimiento; en concreto, oxígeno y cloruro mórfico, dos fármacos que en modo alguno revierten la situación. Finalmente, la paciente falleció a las 11.16 horas de ese día 6.
La maquinaria legal no tardó en ponerse en funcionamiento. Por sentencia de 7/07/2021, dictada en recurso de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial (aclarada por auto de 22/07/2021), se estimó el recurso interpuesto por los hijos de la mujer, y la Sala, tras considerar que se había infringido la lex artis ad hoc exigible, condenó a la propietaria del centro sanitario al abono de 25.527,16 euros a cada uno de los dos hijos. Aun así, la Fiscalía considera, en sus conclusiones provisionales, que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave; de ahí que, más allá de la pena de cárcel y de la inhabilitación profesional, solicite en concepto de responsabilidad civil que indemnice a los herederos con 60.000 euros, descontándose de esta cantidad los importes ya recibidos por parte de la propietaria del centro sanitario. Todo ello, más los intereses legales correspondientes, desde luego.