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El PSOE demanda un jurado «exclusivamente técnico» para el concurso de ideas de La Vega

Pablo R. Guardado por Pablo R. Guardado
01/04/26
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«Nos parece una buena iniciativa, pero falla la credibilidad del proceso», apunta el edil socialista Juan Álvarez al estar presidido el órgano de valoración por Ignacio Cuesta, concejal de Planeamiento y Gestión Urbanística; alerta de «posibles impugnaciones por conflicto de intereses»

Interior de las instalaciones de la fábrica de armas de La Vega en una imagen de archivo. / EP

El concurso de ideas de La Vega es «una buena iniciativa, como ya habíamos dicho en su momento», para el edil Juan Álvarez, que, sin embargo, considera que «falla la credibilidad del proceso». Entiende el socialista que «aunque el jurado puede cumplir la ley, no resulta transparente: lo preside el concejal Ignacio Cuesta, directamente vinculado al proyecto, lo que abre la puerta a dudas de imparcialidad y posibles impugnaciones por conflicto de intereses». Por este motivo, el PSOE demanda que su composición sea «exclusivamente técnico».

Según establece la convocatoria, el jurado estará conformado por «el concejal de gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos; un arquitecto/as de reconocido prestigio con acreditada experiencia nacional, a designar por el órgano de contratación; tres arquitectos/as municipales adscritos al servicio municipal con competencias en materia de planeamiento y gestión urbanística, a designar; y el director general de Urbanismo del Ayuntamiento». «La presidencia recae en un concejal con responsabilidad directa sobre el ámbito objeto del concurso y la secretaría en un alto cargo del mismo departamento que, además, ocupa el puesto de manera provisional, lo que genera una apariencia de conflicto de interés al confluir funciones de dirección política y valoración técnica», insiste Álvarez, que concluye que esta circunstancia «puede comprometer la percepción de neutralidad del órgano evaluador y, con ello, la credibilidad del fallo y la plena garantía del procedimiento».

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