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El Juez Único da la razón al Real Oviedo y declara ineficaz la suspensión del partido en Vallecas

Redacción por Redacción
20/02/26
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La resolución de la RFEF concluye que LaLiga carecía de competencia para aplazar el Rayo Vallecano–Real Oviedo y que no quedó acreditada causa de fuerza mayor

Imagen de archivo de uno de los encuentros del club azul. / Real Oviedo

El pulso jurídico abierto tras la suspensión del Rayo Vallecano–Real Oviedo suma un capítulo decisivo. El Juez Único de Competiciones Profesionales de la Real Federación Española de Fútbol ha declarado la ineficacia competicional de la decisión adoptada por LaLiga el pasado 7 de febrero, al considerar que el organismo carecía de habilitación normativa para suspender el encuentro. La resolución, dictada el 19 de febrero, estima las reclamaciones formuladas por el Real Oviedo en relación con el partido correspondiente a la jornada 23 frente al Rayo Vallecano, que debía disputarse en el Estadio de Vallecas y fue aplazado horas antes de su inicio por el estado del césped.

El núcleo del fallo es inequívoco: LaLiga no tenía atribución legal ni reglamentaria para acordar la suspensión del partido ni para fijar unilateralmente una nueva fecha. El Juez Único declara que la decisión fue adoptada por una entidad “carente de habilitación competencial”, lo que determina su ineficacia en el ámbito deportivo. Asimismo, el órgano federativo rechaza la pretensión de LaLiga de inadmitir las reclamaciones por falta de competencia de la RFEF, reafirmando que corresponde al ámbito federativo conocer de las circunstancias que impiden la celebración de un encuentro oficial.

La Audiencia Nacional no avala la potestad de suspender

Uno de los argumentos esgrimidos por LaLiga era que la Sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2024 le atribuía facultades en materia de calendario. Sin embargo, la resolución analiza el alcance de ese pronunciamiento y concluye que no le reconoce la potestad de suspender partidos, sino únicamente la facultad de reprogramarlos una vez que la suspensión haya sido válidamente acordada por el órgano competente. El Juez Único introduce además una distinción de fondo: organizar no es suspender. Mientras la fijación de fechas forma parte de la potestad organizativa, la suspensión de un encuentro constituye un acto de imperio de naturaleza técnico-deportiva, vinculado a garantías esenciales de la competición. Aceptar la tesis de LaLiga -advierte la resolución- supondría alterar el equilibrio institucional diseñado por el legislador en el fútbol profesional español.

El fallo también rechaza que concurriese causa de fuerza mayor que justificara la no celebración del partido. Según el análisis efectuado, la no disponibilidad del terreno de juego no obedeció a un acontecimiento súbito e inevitable, sino al desarrollo ordinario de unos trabajos programados que no pudieron completarse a tiempo. Además, se deja constancia de que existía un campo alternativo reglamentariamente designado cuya utilización no fue valorada antes de acordar la suspensión.

Un conflicto que trasciende el césped

El encuentro fue aplazado el 7 de febrero tras las quejas públicas de la plantilla del Rayo Vallecano por el estado del terreno de juego y con el argumento de preservar la integridad física de los futbolistas. La decisión generó un inmediato malestar en el club oviedista, que ya entonces anunció que estudiaría acciones para defender sus intereses deportivos y económicos. Con esta resolución, el Real Oviedo considera avalada su tesis jurídica y agradece el respaldo de su afición y el trabajo de sus servicios jurídicos. El club sostiene que la consecuencia jurídica completa de los hechos debería incluir la declaración de pérdida del encuentro en ausencia de fuerza mayor y cuando la suspensión ha sido acordada por un órgano incompetente.

Aplazado el Rayo Vallecano – Real Oviedo de este sábado para garantizar «la seguridad de los futbolistas»

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