La Comisión Deontológica de la corporación estudia la resolución aprobada por la Consejería de Salud del Principado que limita de manera transitoria el derecho a objetar a determinadas especialidades

La Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Asturias está estudiando la resolución de la Consejería de Salud del Principado del pasado día 6 en la que se establece, “con carácter transitorio y meramente organizativo, el procedimiento para la recogida y anotación administrativa de las manifestaciones de objeción de conciencia formuladas por personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en tanto se aprueba el Decreto autonómico que creará/regulará el Registro Oficial de Profesionales Objetores de Conciencia, actualmente en tramitación”.
La resolución entró en vigor tras su publicación en el BOPA el día 8 y se aprueda después de que el Gobierno central diera un plazo de tres meses al Principado y otras autonomías para que crear el registro de objetores.
Fuentes del colegio señalan que en principio la opinión de la corporación profesional va en la línea de que la objeción de conciencia frente a la práctica del aborto se amplié a todas las especialidades médicas y no sólo a las que recoge la resolución del Principado que son ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, titulados/as en enfermería y matronas.
En cualquier caso, el Colegio asturiano considera que como mínimo ese listado debería ampliarse a especialistas en medicina familiar y comunitaria y en medicina general, tal y como regoge el protocolo consensuado en diciembre de 2024 por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, añadiendo la especialidad de creación más reciente de medicina de urgencias y emergencias.
Otro aspecto demandado por la corporación asturiana es el de la confidencialidad, algo que en principio recoge la resolución de la Consejería que señala que “el acceso estará limitado a las direcciones o gerencias de los centros sanitarios y al personal autorizado del SESPA”, añadiendo que “las personas con acceso deberán suscribir un compromiso de confidencialidad y estarán sujetas al deber de secreto incluso tras finalizar su vinculación laboral”. Asimismo, se da respuesta a otra demanda del colectivo profesional que ea la de no incluir las motivaciones de la objeción.