Las alegaciones cuestionan la reducción de las distancias respecto a los criterios planteados por la propia CUOTA hace dos años y reclaman que las mismas garantías se apliquen también en suelos industriales

La nueva regulación de los parques de baterías de almacenamiento energético en Asturias ha generado críticas por las distancias que contempla respecto a las viviendas. Las alegaciones presentadas contra el avance de la normativa cuestionan que las instalaciones puedan situarse a una distancia mínima de 50 metros de determinadas edificaciones residenciales y advierten de que incluso podrían autorizarse entre los 50 y los 200 metros si la Administración considera que existe un «especial interés público».
La normativa fue aprobada inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). Según el documento de alegaciones, el texto actual supone un cambio respecto a las recomendaciones que el propio organismo había planteado hace dos años, cuando proponía mantener una separación de 1.000 metros respecto a los núcleos rurales y de 500 metros respecto a edificaciones de uso ganadero.
El nuevo planteamiento sustituye esas distancias por una «zona de salvaguarda territorial» de 200 metros destinada, según el texto normativo citado en las alegaciones, a proteger el paisaje, el patrimonio natural y el modelo de poblamiento rural disperso.
La distancia de 50 metros para viviendas
Uno de los principales puntos de controversia se encuentra en la denominada «distancia de salvaguarda poblacional». El documento señala que esta queda fijada en 50 metros para las «edificaciones residenciales legalmente implantadas fuera de los núcleos rurales».
Las alegaciones consideran insuficiente esta separación y plantean además que la protección debería extenderse a las instalaciones proyectadas en otros tipos de suelo, incluidos los industriales o degradados.
El argumento es que limitar la salvaguarda territorial al suelo rural podría generar diferentes niveles de protección en función del lugar donde se encuentre una vivienda. Por ello, reclaman que las distancias relacionadas con la seguridad de las personas se apliquen con independencia de la clasificación del suelo.
La normativa contempla además la posibilidad de autorizar parques de baterías en el tramo comprendido entre los 50 y los 200 metros cuando la Administración considere que la instalación presenta un especial interés público. Para ello, el promotor tendría que justificar que no genera «perturbaciones incompatibles con los valores del paisaje rural ni con sus usos sociales y tradicionales».
Las alegaciones sostienen que esta excepción podría facilitar la recuperación de proyectos planteados en suelo rural y recuerdan que los puntos de conexión eléctrica continúan condicionando la ubicación de estas instalaciones.
La sentencia del TSJA sobre las baterías ‘stand alone’
Otro de los argumentos planteados se refiere a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictada en diciembre de 2025 a raíz del recurso presentado por una empresa contra la negativa del Ayuntamiento de Corvera a conceder una licencia para un proyecto de almacenamiento.
Según el documento, el tribunal consideró ajustada a Derecho la actuación municipal y rechazó la reclamación de la promotora.
Las alegaciones ponen el foco especialmente en la consideración de las instalaciones de baterías de tipología independiente, conocidas como «stand alone». El escrito sostiene que el TSJA concluyó que este tipo de instalaciones no quedan comprendidas en el Reglamento de la Unión Europea 2022/2577 y que, al no estar hibridadas con instalaciones de energías renovables, no pueden beneficiarse de la consideración de interés público prevista para otros proyectos.
La sentencia, según recoge el documento, describe estas instalaciones como sistemas de almacenamiento conectados al sistema eléctrico «con vocación de operar en el mercado». El escrito relaciona esta actividad con el denominado arbitraje energético, consistente en comprar electricidad cuando su precio es más bajo para venderla posteriormente cuando aumenta la demanda.
Las alegaciones sostienen que la CUOTA conocía el contenido de esta sentencia antes de elaborar la nueva normativa, ya que habría sido aportada durante el periodo de alegaciones mediante un escrito presentado el 22 de junio.
Pese a ello, el texto normativo mantiene en su artículo 11 un «Régimen de interés público de las instalaciones» y atribuye a estos proyectos la condición de «infraestructuras de interés público», vinculándolos a los objetivos de transición energética.
Reclaman recuperar las distancias iniciales
El documento plantea que la sentencia del TSJA debería tener consecuencias sobre la redacción actual de la normativa y sobre las autorizaciones que ya hayan sido concedidas. En concreto, reclama eliminar la consideración de interés público para este tipo de instalaciones y suprimir las excepciones que permiten reducir las distancias.
También propone recuperar las recomendaciones iniciales de la CUOTA y extender las distancias relacionadas con los riesgos de incendio y humos tóxicos a todos los tipos de suelo, incluidos los industriales.
El objetivo, según las alegaciones, es evitar que los residentes junto a polígonos o terrenos industriales dispongan de un nivel de protección inferior al de quienes viven en zonas rurales.
El documento concluye reclamando cambios en la regulación y anuncia nuevas alegaciones en esta línea. También llama a la movilización ciudadana para impedir que la futura normativa permita la instalación de parques de baterías «junto a nuestras viviendas».