El letrado asturiano Adrián Rivas explica cómo beneficiarse del nuevo convenio especial de la Seguridad Social que permite cotizar por prácticas realizadas antes de 2024
Desde junio del pasado año está en marcha una medida que permite a miles de personas cotizar por sus prácticas universitarias o de Formación Profesional (FP), aunque en su momento no generaran derecho a Seguridad Social. Esta iniciativa, aún desconocida para buena parte de la ciudadanía, sigue vigente y el plazo para acogerse a ella finaliza en mayo de 2026.
“Es una oportunidad histórica que no se va a repetir. Por eso, conviene informarse bien y actuar cuanto antes”, explica Adrián Rivas, abogado en el despacho Servanda Abogados. La medida contempla la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para contabilizar como tiempo cotizado aquellas prácticas no remuneradas finalizadas antes del 1 de enero de 2024, y las prácticas remuneradas finalizadas antes del 1 de noviembre de 2011.
Una vez aceptada la solicitud, la Seguridad Social calculará la cuantía correspondiente a los meses que se desean computar. “Ese importe puede pagarse de golpe o en mensualidades, siempre y cuando no se supere el número de meses que se quieren cotizar”, aclara Rivas.
La clave está en que se trata de un proceso voluntario, excepcional y de una sola vez. “Si alguien se equivoca al presentar los datos o no paga correctamente en la modalidad elegida, el convenio se extingue y no podrá volver a solicitarse. Por eso es tan importante hacerlo bien desde el principio”, subraya el letrado.
El primer paso para quienes quieran beneficiarse de este mecanismo es pedir al centro de estudios el certificado oficial del programa de prácticas o investigación, donde debe constar el periodo exacto y si fueron remuneradas o no. En caso de prácticas extracurriculares, debe solicitarse a la empresa o centro formativo correspondiente el certificado correspondiente. Ese documento se presenta junto con la solicitud del convenio especial ante la TGSS.
“Una vez registrada la solicitud, la administración tiene un plazo de seis meses para resolver. Si no contesta en ese tiempo, se aplica el llamado silencio administrativo positivo, es decir, que se considera aprobada”, añade Rivas.
Un complemento clave para la jubilación
Aunque muchas de estas prácticas no superaban unos pocos meses, su cómputo puede marcar la diferencia para alcanzar los años requeridos para determinadas prestaciones. “Especialmente para quienes hayan tenido carreras laborales irregulares o con interrupciones, contar con algunos meses más de cotización puede ser muy útil, sobre todo teniendo en cuenta que se endurecen mas las condiciones de acceso a jubilación con el paso del tiempo”, apunta Rivas.
A menos de un año para que finalice el plazo, desde Servanda Abogados insisten en la importancia de verificar que los datos en poder de la TGSS coinciden con los reales, y de solicitar asesoramiento si existen dudas.
“El proceso es accesible, pero tiene implicaciones importantes. Cotizar ahora por lo que antes no era posible es una gran oportunidad, pero hay que hacerlo con cabeza y sin errores”, concluye Rivas.
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